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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: condenan la conducta imprudente.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial N.º 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

 

La aseguradora demoró 88 días en responderle: ¿corresponde indemnización por el tiempo perdido?

Una camioneta Ford Ranger terminó destruida tras ser embestida por una Toyota Hilux en un incidente vial ocurrido en Catriel. Aunque la aseguradora del vehículo siniestrado reconoció que correspondía la cobertura del hecho, demoró varios meses en responder formalmente al reclamo. Durante ese tiempo, el cliente no pudo volver a utilizar su vehículo.
El fuero Civil de Cipolletti analizó el caso y concluyó que la demora generó un perjuicio concreto. Según el fallo, la aseguradora incurrió en mora porque no respondió en el plazo legal de 30 días, una vez que el damnificado entregó la documentación que se le había requerido.
Después del incidente, la persona afectada realizó la denuncia ante la sucursal de la aseguradora en Catriel. A fines de diciembre de ese mismo año, la compañía le envió una carta documento pidiéndole documentación complementaria: copias de la causa penal, datos de testigos, croquis del hecho y el resultado del examen de alcoholemia. También le informó que suspendía los plazos legales hasta que se entregara todo eso.
El asegurado informó los datos de la causa penal, pero aclaró que no contaba con el resultado del test de alcoholemia. A pesar de esa explicación, la aseguradora volvió a pedirle lo mismo, aunque mantuvo suspendidos los plazos para resolver el siniestro.
Finalmente, la empresa lo contactó nuevamente desde la agencia de Catriel. Le entregaron una propuesta de pago por la destrucción total de la camioneta y una lista de requisitos para avanzar con la indemnización. Entre esos requisitos, se incluía acreditar la baja del vehículo ante el Registro Nacional del Automotor, junto con otros documentos como libre deuda y cesión de derechos.
La sentencia consideró que, a partir del momento en que el asegurado respondió con la información de la causa penal, la compañía ya tenía los elementos suficientes para dar una respuesta. Por lo tanto, estableció que la mora se extendió en 88 días.

Autor: admin