Fallos en Defensa de los Consumidores
Es importante tener en cuenta a la hora de hacer una compra, revisar el origen, factura que certifica la operación, tener cuidado a quien le brindas datos de tus tarjetas.
Roca. Fallo contra el prejuicio de las aseguradoras
Sufrir un robo y terminar siendo el acusado. Esto le ocurrió a un vecino de Roca que, al despertar, encontró su auto sin las cuatro cubiertas. Al reclamar al seguro, la empresa lo acusó de autorrobo, argumentando que era imposible no haber escuchado el ruido.
Lo que la aseguradora ignoró es que el hombre padece hipoacusia bilateral y no utiliza sus audífonos al dormir. Además, una afección lumbar le impide físicamente realizar tal maniobra. Tras el maltrato recibido, el damnificado inició una demanda.
La justicia civil falló a su favor, condenando a la empresa a pagar las cubiertas, daño moral y una indemnización por privación de uso. El juez fue tajante: las aseguradoras deben actuar de buena fe y respetar los derechos del consumidor, sin basar sus negativas en prejuicios que revictimizan al asegurado.
🏦 Sierra Grande: Banco Deberá Pagar por Seguro No Contratado
Una mujer de Sierra Grande será indemnizada por el Banco Patagonia y la aseguradora METLIFE tras detectar descuentos automáticos no autorizados por un seguro que nunca contrató.
La clienta notó débitos bajo el concepto “débito automático METLIFE” en su cuenta y, pese a reclamar en la sucursal, los cobros continuaron y nunca recibió la información de movimientos solicitada. Esto la llevó a presentar una demanda de menor cuantía.
El Juzgado de Paz de Sierra Grande consideró que el banco no acreditó la contratación válida del servicio, incumpliendo los deberes de información clara y buena fe establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza destacó el "desgaste innecesario" sufrido por la mujer.
La sentencia ordena a Banco Patagonia y METLIFE a responder solidariamente, abonando $56.895,48 por daño directo, y sendas sumas de $250.000 por daño extrapatrimonial (moral) y daño punitivo.
Choele Choel. Pagó un plan de ahorro tras la muerte de su pareja y no aplicaron el seguro de vida: deberán entregarle un cero kilómetro
Un hombre contrató un plan de ahorro para la compra de un vehículo en una concesionaria de Bahía Blanca. Las cuotas se debitaban de la tarjeta de crédito de su pareja. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer, madre de la hija de ambos, continuó abonando el plan.
Meses después, la concesionaria le informó que el contrato incluía un seguro de vida. Ante el fallecimiento del titular, el plan quedaba cancelado. Para iniciar el trámite, le solicitaron la declaratoria de herederos.
La mujer presentó toda la documentación requerida. Sin embargo, no confirmaron la cancelación del plan ni entregaron el vehículo. Ante la falta de respuestas, la mujer envió cartas documento e inició una mediación. Posteriormente, inició una demanda judicial en representación de su hija.
El fuero civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a la concesionaria, a los titulares del plan ahorro y a la aseguradora por el incumplimiento del contrato. Se determinó la exención de pago y la indemnización a la familia. Además, se ordenó la entrega de un vehículo cero kilómetro, con las mismas características del plan suscripto o el modelo contratado por el fallecido.
En su defensa, la aseguradora planteó excepciones por falta de legitimación y por la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor. La concesionaria argumentó que no pudo transferir la titularidad ni entregar el vehículo por la supuesta falta de documentación. Por su parte, Bahía Automotores se desligó de responsabilidad alegando que solo actuó como promotora del plan.
La jueza analizó el caso en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y el Código Civil y Comercial. Reconoció que existía una relación de consumo entre la mujer y las tres empresas demandadas.
Determinó que el contrato de ahorro y el contrato de seguro estaban ligados por una red de vínculos contractuales. La mujer, junto con su hija, ostentaba la calidad de consumidora final. También consideró que los proveedores tenían el deber de brindar información clara y adecuada, actuar de buena fe y dar un trato digno.
La mujer presentó documentos que probaron el fallecimiento de su pareja, la existencia del plan, el pago de las cuotas y los intentos fallidos por obtener el vehículo. Testigos confirmaron los perjuicios sufridos por la viuda, quien asumió compromisos financieros sin recibir asistencia ni información de las empresas.
📱 Por Perder un iPhone: Condenan a Empresa de Transporte en Roca
Un hombre que envió un iPhone 14 Pro Max como regalo por encomienda desde Roca inició una demanda tras la pérdida del celular. Al llegar a destino, la caja estaba abierta y vacía.
La mujer que retiró el paquete confirmó que, al momento del reclamo, la empresa no brindó ninguna respuesta.
El fuero Civil de Roca condenó a la empresa de transporte por incumplimiento del contrato de consumo. La compañía no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía.
El juez consideró acreditado que la empresa no entregó la mercadería en condiciones adecuadas, vulnerando los deberes de información y trato digno previstos en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia subraya que, en las relaciones de consumo, rige la responsabilidad objetiva del proveedor. Por ello, la empresa deberá abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida del regalo.
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