Ley antinuclear: Fallo del STJ dispone que el intendente de Sierra Grande no tiene legitimación para pedir la inconstitucionalidad
El Superior Tribunal de Justicia en un fallo dispuso que el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren, carece de legitimación para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5227.
El Superior Tribunal de Justicia en un fallo dispuso que el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren, carece de legitimación para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5227, que prohibió la instalación de centrales de generación de energÃa nucleoeléctrica de potencia en todo el territorio de la Provincia.
El STJ recordó en el fallo que “la legitimación, como presupuesto de la acción, requiere de modo insoslayable su invocación y acreditación. La omisión en el cumplimiento de esta carga configura un obstáculo insalvable para la procedencia de la mismaâ€
“La acción de inconstitucionalidad originaria corresponde a quienes tengan un “interés†en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestiónâ€, dice el fallo. Y agrega: “al interés concreto debe sumársele el agravio o perjuicio ocasionado; esto es, una significativa afectación de derechos constitucionales, de tal gravedad que la declaración de inconstitucionalidad se presente como inevitable. No basta con que quien accione cuente con un móvil genérico o abstracto, pues el interés es la medida de la acción y el Superior Tribunal de Justicia no se expide en abstractoâ€, explica.
En este marco, argumenta que “se configurará un caso o causa judicial, cuando quien deduce la pretensión lo hace en proyección de un interés inmediato y sustancial.
Solución al caso
Al analizar el caso en particular, destaca que “si bien el Intendente es quien tiene la atribución de representar en juicio los intereses comunales de ese Municipio conforme lo previsto en el artÃculo 64 ap. 1 de su Carta Orgánica Municipal, ello, por sà solo, no lo inviste de la legitimación necesaria para entablar la acción pretendida. Para encontrarse legitimado, como antes se señalara, debe acreditar la titularidad de un interés legÃtimo dentro del marco de aplicación de la norma cuya constitucionalidad se cuestionaâ€.
“Asà como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincialâ€, dice el fallo.
Respecto a la cuestión nuclear, el fallo del STJ recuerda que “la Constitución Provincial reconoce en el Estado provincial la propiedad de los recursos naturales que se encuentren en su territorio (arts. 70 y 79), otorgándose al Gobierno facultades exclusivas para decidir sobre la explotación de esos recursos naturales y la preservación del medio ambiente. La titularidad del dominio de los recursos naturales está reconocida en el artÃculo 124 in fine de la Constitución Nacional y en la ley Nacional de Actividad Nuclear n° 24.804â€.
En este marco, “el Estado Provincial en función de las facultades que le son conferidas constitucionalmente posee competencia exclusiva para decidir sobre la radicación de plantas nucleares en su territorio, asà como también el desarrollo de toda actividad relacionada con ese tipo de energÃa. Y queda sujeta a la jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclearâ€.
“De modo que, en el reparto de competencias, conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación especÃfica, con claridad meridiana surge que el Estado Provincial es el único facultado para aprobar o rechazar el proyecto de instalación de plantas o centrales de generación de energÃa nucleoeléctrica de potencia, facultad exclusiva y no delegableâ€, concluye.
La sentencia destaca que “se trata de una genérica expectativa del Intendente Municipal, respecto a la instalación de la Central en el ejido serrano, petición abstracta y general de inconstitucionalidad que no puede revestir forma contenciosa por ausencia del interés del accionanteâ€. Agrega que “distinto podrÃa llegar a ser si el Estado hubiese incumplido, en virtud de la norma en cuestión compromisos contractuales, lo cual no ha sido planteado ni ésta serÃa la vÃa ni la instancia pertinenteâ€.
En su dictamen previo, el Procurador General habÃa dicho que “la acción de inconstitucionalidad carece de legitimación activa para su interposiciónâ€
El fallo cuenta con el voto de los jueces del STJ Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián y Sergio Barotto y la abstención, por haberse alcanzado la mayorÃa necesaria, de Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.

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