El Procurador dictaminó a favor de la candidatura de Weretilneck
El Procurador General de Rio Negro, dictaminó a favor de Weretilneck, consideró que el art. 175 de la Constitución Provincial lo habilita para un nuevo mandato.
El
Procurador General de Rio Negro, dictaminó a favor de Weretilneck, consideró
que el art. 175 de la Constitución Provincial lo habilita para un nuevo mandato.
No es vinculante. Ahora el Superior Tribunal de Justicia (STJ) deberá tomar la
decisión final, para ver si judicialmente se lo habilita o no, al actual mandatario
rionegrino a ser candidato en la elección del próximo 7 de abril.
En su parte medular, defendiendo que Alberto Weretilneck pueda ser nuevamente candidato a gobernador, expresó: “…el Art. 174 expresa: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesan en ellas el mismo dÃa en que expira el periodo (…)â€. En consecuencia, no existe constitucionalmente en la provincia de RÃo Negro, otra forma o modo de acceder al cargo de gobernador provincial, que no sea por la elección popular, dejando a salvo el caso de empate entre dos candidatos, que llegaron a la situación también por la elección popular. Tampoco existe, siempre constitucionalmente hablando, mandato menor o mayor a cuatro años, pues la fuente de todo mandato electivo es la elección popular y este debe durar la totalidad del tiempo otorgado por el pueblo de la provincia de RÃo Negro (Art. 174 CPRN). En tal sentido, toda opinión contraria al electorado provincial, implicarÃa arrogarse funciones y decisiones que no le son propias, pues toda ampliación o reducción de mandatos debe hacerse ineludiblemente por una reforma constitucional. Con ello, entiendo que el vicegobernador que circunstancialmente ejerció la función ejecutiva por acefalÃa (Art. 180 Inc. 2 CP), nunca fue electo por el pueblo (soberano) como gobernador, en términos constitucionalesâ€.
Crespo enfatiza que el supuesto de la reelección se corresponde con el cargo. Entendió que el “texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurÃdico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridadâ€.
Ratifica esta posición “la última parte del artÃculo analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos para ninguno de ellosâ€.
En su lÃnea, el Procurador desacredita que la fórmula es indivisible y ambos ministros conforman el Poder Ejecutivo. El mismo -repite el artÃculo 170 de la Constitución- “es ejercido por un ciudadano con el tÃtulo de gobernador y que sus funciones, asà como las del vicegobernador, están explicadas en la sección ‘Poder Ejecutivo’, aunque las de este último también son expuestas en el apartado ‘Poder Legislativoâ€.
Remarca que si “el vicegobernador†fuese “un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo†y prestará “funciones en el Poder Legislativo (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estarÃa violando el principio republicano de Gobiernoâ€, y “la división de poderesâ€.
Luego, afirma que “el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió en el 2012 como relevo constitucional del gobernador fallecido†“hasta el fin de su mandatoâ€, “causante de la acefalÃaâ€.â€Los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse sin una reforma constitucional previaâ€.
También sostiene que en el perÃodo 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalÃa del cargo de gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el artÃculo 180 de la Constitución Provincial.
Dice que en el perÃodo 2015/2019, Weretilneck “ocupó (al haber sido elegido por el voto popular)†el cargo de gobernador por “el perÃodo indicado por el artÃculo 174. Hoy, al postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los hechos, resultarÃa ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernadorâ€, lo cual, “lo habilita para participar en el proceso electoralâ€.
Manifiesta que si gana en abril “resultarÃa reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del ArtÃculo 175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un perÃodo inmediato siguiente (2023/2027)â€.

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