Revocan la sentencia absolutoria a Hugo Aranea por usurpación y ordenan un nuevo juicio.
El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia absolutoria a Hugo Aranea por usurpación y ordenó la realización de un nuevo juicio.
El Tribunal de Impugnación (TI) sostuvo que el fallo de absolución, que se habÃa dictado en agosto pasado por el juez de juicio, se apartó de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en varios aspectos. Entre ellos, el STJ aseguró en distintos casos que existe clandestinidad cuando el propietario del bien desconoce el accionar de desposesión, y por lo tanto se desarrolla a sus espaldas.
Los integrantes del Tribunal de Impugnación dijeron que en la previsión penal que dispusieron los órganos legislativos no existe una excepción de penalidad para aquellos casos en que los bienes obtenidos de esta manera sean destinados a paliar problemáticas sociales.
La acusación fiscal a Aranea llegó a juicio y oportunamente el tribunal unipersonal dispuso la absolución “ya que ninguno de los testigos corroboró la invasión, la delimitación ni la construcción por parte del imputadoâ€.
La apelación de la FiscalÃa
La FiscalÃa dividió sus agravios contra la sentencia en tres ejes: absurda valoración de la prueba, inobservancia de la ley y arbitrariedad manifiesta.
En este marco, sostuvo que no se tuvo en cuenta que varios testigos ubicaron a Aranea en el lugar, incluso con materiales de construcción.
Además, criticó que el juez entendiera que la constatación de la presencia del dirigente social en el predio no supone la invasión prevista por el artÃculo 181 del Código Penal.
Enfatizó la Fiscal que “más allá de que los testigos de la defensa hayan indicado que estaba realizando una función social, si ingresó a un predio ajeno sin autorización cuando sus propietarios no estaban y realizó actos que conllevaron el despojo de los propietariosâ€.
De esta manera, “invadió el predio, aunque lo haya hecho por un beneficio para terceros o con un fin socialâ€. Afirma que “esta cuestión es irrelevante a los fines del tipo penal†y citó jurisprudencia del STJ en apoyo de su posturaâ€
Además, dijo que el juez al dar su sentencia “exige requisitos legales que no están en el artÃculo 181 del Código Penalâ€, y por otro lado “agrega supuestos de exclusión del delito que tampoco existen en este tipo penalâ€.
Finalmente, indicó sobre que “el juez habla de la realidad polÃtica y social que hay en la Argentina y de las funciones de los trabajadores sociales que son ajenas al hecho. Además, el tribunal analiza las acciones de otras personas o empresas o el propio Estado que habÃan colaborado en la construcción del merenderoâ€, lo que a criterio de la Fiscal “no convierte en legal la conducta reprochadaâ€.
La defensa
Por su parte, la defensa alegó que “de ninguna manera resultaron acreditadas ni la clandestinidad ni acciones realizadas por Aranea vinculadas con lo subrepticioâ€. Sostuvo que “ese despojo por parte de Aranea era materialmente imposible, porque los titulares del dominio ya habÃan sido despojados de este lugarâ€.
Argumentó que todas las acciones que se relatan fueron realizadas a plena luz del dÃa sin que pueda equipararse que los titulares del inmueble no estuvieran presentes con el hecho de la clandestinidad. Asevera que la sentencia no argumenta que la condición de militante social o de conocer a Vichich excluye por sà la clandestinidad. Y el propio juez dice que la clandestinidad supone que haya ocultamiento, que haya furtividad, que Aranea haya tomado algún tipo de recaudo para evitar del conocimiento del despojo.
Con posterioridad agregó que si bien coincide con el MPF en cuanto a que el hecho de que haya habido ayuda de parte de vecinos o del Ministerio de Desarrollo Social no autoriza una usurpación, no se puede ignorar ese contexto
El fallo del TI
El Tribunal de Impugnación se referenció a fallos del STJ: “es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesiónâ€. En definitiva, “que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a elloâ€.
Posteriormente citó jurisprudencia: “No es necesario que el bien se encuentre habitado o desocupado; la usurpación clandestina se refiere, precisamente, a la hipótesis donde el dueño, poseedor o tenedor se halle ausenteâ€.
Para el TI, “en el caso concreto no está controvertido que al momento de la invasión la propietaria ni sus representantes no se encontraban en el lugar. Resulta indiscutido que la parte propietaria se ha visto impedida en el goce pleno de los derechos que derivan de su titularidad dominial, por ende, la acción y el resultado objetivo (y la relación causal entre la acción y el resultado) se han verificadoâ€.
Abundó en que “por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de dÃa o es de nocheâ€.
También abordó el argumento de la defensa por el cual el propietario no tenÃa posesión del predio, ya que habÃa sido usurpado con anterioridad por otras personas. Sin embargo, la toma del sector ya habÃa sido judicializada y se habÃa ordenado la restitución del lote a su dueño. “Su ejercicio este impedido por alguna causa transitoria en tanto el dominio es perpetuo y no se pierde aun cuando el propietario no ejerza sus facultadesâ€, dijo en relación a los derechos del dueño.
Luego argumentó desde el punto de vista jurÃdico algunas justificaciones de Ãndole social que ensayó la defensa y describió el fallo de primera instancia: “tampoco reviste relevancia a los fines de analizar el tipo penal, si existen o existÃa colaboración estatal y/o de terceros con relación a la actividad del comedor que en el lugar objeto del despojoâ€.
Asimismo, recordó que “la previsión legal no exceptúa del alcance penal a aquellos inmuebles objeto de despojo que se destinen a paliar problemas sociales por más sensibles que estos sean. En suma, que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penalâ€. Con relación al análisis de la prueba, remitió al análisis de la fiscalÃa y que la misma debÃa analizarse de manera integral.
Concluyó que “por todo lo expuesto la sentencia debe ser anulada, como también su debate precedente, debiendo realizarse un nuevo juicio a los efectos de la emisión de una sentencia que se ajuste a los parámetros de la doctrina legal aplicable y estándares jurÃdicos referidosâ€.

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