Fallo definió que el amparo no es la vÃa judicial apropiada para cuestionar las “fotomultas†en Roca
“No se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparoâ€.
Tres personas que viven en Roca presentaron un amparo colectivo contra la Municipalidad y solicitaron, como medida cautelar urgente, que “se ordene al Poder Ejecutivo Municipal la suspensión de la implementación del sistema de cobro de fotomultaâ€.
La acción fue rechazada ayer por el juez en lo Contencioso Administrativo de Roca porque “no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparoâ€.
Sin embargo, el juez aclaró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo -como cualquier sanción de naturaleza administrativa- pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre un “caso concretoâ€, es decir, ante una multa efectivamente impuesta. Sobre ese punto el juez precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de asà ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concretoâ€.
La decisión fue notificada al Municipio de Roca “a fin de que tome conocimientoâ€, por cuanto el juez reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informadoâ€, como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sanaâ€.
El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas†quede suspendido hasta tanto el Municipio demarque las lÃneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelerÃa y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados. También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatoriosâ€. Afirmaron que en Roca no hay “estadÃsticas†que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógicaâ€.
Cabe señalar que el sistema de “fotomultas†comenzó a aplicarse este lunes en la ciudad y responde a la Ordenanza Municipal N° 4950/21, aprobada por el Concejo Deliberante local.
Fundamentos del fallo
El juez MatÃas Lafuente comenzó por definir que en la presentación de los amparistas “no surge que se invoquen ni se reúnan los recaudos que exige la ley Provincial N° 2779†(Ley Provincial sobre “Amparo, intereses difusos y/o derechos colectivosâ€).
Luego definió que el planteo tampoco podrÃa ser viable como una acción de amparo individual de cualquiera de los firmantes.
En ese punto el juez explicó que los amparos sólo pueden admitirse cuando se cumplen varios requisitos. Indicó que en este caso puntual los requisitos serÃan: que exista una acción del Municipio que “resulte de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta†y “que en forma actual o inminente, lesione, restringa o amenace derechos fundamentalesâ€; que se demuestre “un daño grave a derechos o garantÃas†constitucionales; que ese daño “resulte de dificultosa o imposible reparación posterior†y, finalmente, “que no exista otra vÃa idónea para que el ciudadano canalice su pretensiónâ€.
“El amparo es improcedente si no ha mediado un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que, a su vez, cause al amparista un perjuicio actual, grave e irreparable. En el caso de autos, la decisión de la Municipalidad de implementar la Ordenanza N° 4950/21 y poner en funcionamiento el sistema de “fotomultas†-creado por imperio legislativo del Consejo Deliberante local-, no resulta manifiestamente ilegal por cuanto se funda en el pleno ejercicio de las facultades legales conferidas por la Carta Orgánica de la Ciudad de General Rocaâ€, detalló la sentencia.
“La determinación de polÃticas públicas -implementar la Ordenanza N° 4950/21-, no puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparoâ€, dijo el juez. Y afirmó que una decisión de ese tipo puede “desnaturalizar la división de poderesâ€.
Por último, hizo una reflexión sobre el debate público previo que deben tener este tipo de normas. Señaló el deber de las administraciones públicas de promover “la real participación ciudadana†en la discusión pública, garantizando a la ciudadanÃa un amplio “acceso a la información pública†y “escuchando los aportes que pudieran hacer en tal sentido†en “los ámbitos de discusión propios de nuestro modelo republicano de gobiernoâ€.

Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario