No le explicaron que la ligadura de trompas podÃa fallar y vio afectado su derecho a la planificación familiar
Un año después de haberse practicado una ligadura de trompas, una mujer quedó embarazada y dio a luz a su cuarto hijo.
Un año después de haberse practicado una ligadura de trompas, una mujer quedó embarazada y dio a luz a su cuarto hijo. La mujer habÃa decidido someterse a la operación con el único objetivo de no tener más hijos. “TenÃa problemas de columna, habÃa sufrido mucho en el embarazo anterior y no estaba en condiciones económicas de mantener un hijo másâ€, aseguró una testigo en el expediente.
El caso llegó a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de Roca por una demanda de mala praxis que fue dirigida contra el hospital de Villa Regina y contra el médico que realizó la operación.
El juez definió que no existió mala praxis en la realización de la cirugÃa, tras constatar cientÃficamente que ese tipo de operaciones tienen un margen de error. Un perito explicó que incluso “en caso de ser realizada correctamente la ligadura de trompas, la posibilidad de embarazo es de 17/10.000 de casos, o de 1/200 según la Organización Mundial de la Saludâ€.
Sin embargo, el juez declaró que sà hubo mala praxis a la hora de brindar información adecuada a la paciente sobre la operación. Esa información que debió dar el médico era esencial para que la mujer pueda ejercer sus derechos, especialmente el derecho a tomar decisiones sobre su planificación personal y familiar y su salud reproductiva. Al momento de los hechos, cabe aclarar, no existÃa la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
“La praxis médica esperable contenÃa obligaciones que iban más allá de la práctica ligadura de trompasâ€, sostuvo el juez MatÃas Lafuente.
El juez verificó que la mujer, antes de la operación, firmó “un formulario pre-impresoâ€, con datos incompletos y sin firma médica, con el que teóricamente aceptó “los efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugÃaâ€. “Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalibleâ€. Por el contrario, la mujer en su demanda dijo que el médico, en una conversación, “le aseguró que quedarÃa sin la posibilidad de tener hijos de por vidaâ€.
Decidir sobre la maternidad, un derecho humano de las mujeres
Invocando la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), el juez concluyó que se afectó el derecho de la mujer a “decidir sobre su propia maternidad†con “la garantÃa de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tenerâ€.
Dice el fallo: “La autonomÃa reproductiva o libertad de procreación, vistas como derivaciones del derecho a la autodeterminación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, refieren a la potestad subjetiva que detentan los progenitores para decidir libremente acerca de su vida reproductiva: el modo, tiempo y lugar en el cuál desean ser padres o madres y con quién lo desean. De esta forma, la autonomÃa reproductiva o libertad de procreación guarda estrecha relación con la planificación familiar, entendida ésta como un derecho humano de decidir libre y responsablemente cómo estará compuesta su familia y como organizará su vida a partir de elloâ€.
Se acreditó que hubo “un daño al proyecto de vida que pretendÃa la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficazâ€, fundamentó el juez.
El fallo no está firme porque las partes pueden apelar. La decisión judicial condenó al médico, al Estado Provincial y a su aseguradora a indemnizar a la mujer con 1.2 millones de pesos en concepto de daño moral, en tanto que rechazó otros rubros que habÃa demandado la paciente.

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