Nueva orden de desalojo a una comunidad mapuche en RÃo Negro
La diputada nacional Silvia Horne interpuso una medida cautelar para frenar el desalojo de la comunidad mapuche Pino Quiñe, en la zona de Choele Choel...
La diputada nacional Silvia Horne interpuso una medida cautelar para frenar el desalojo de la comunidad mapuche Pino Quiñe, en la zona de Choele Choel, que se encuentra comprendida dentro del relevamiento de comunidades originarias de la Ley 26.160, que impide su desalojo. Este nuevo intento de desalojo a una comunidad mapuche fue ordenado por la Dra. Natalia Costanzo, titular del Juzgado N º 31, con sede en Choele Choel.
La diputada rionegrina presentó el recurso en los términos del art. 2 Ley 26160 y Ley provincial 4275, solicitando se proceda de manera inmediata a la suspensión de la resolución judicial. Horne argumentó que “el Sr. isaÃas Pino Bustos, detenta la posesión pacÃfica y pública de las tierras ubicadas en el Lote 5, Fracción A, Sección XXI del Departamento de Avellaneda, que se ha identificado como integrante del pueblo originario (identificación que se prueba con documental que obra en actuaciones e informes del INAI) y que se encuentra en relevamiento de acuerdo a lo establecido a la Ley 26.160.
Señaló que el 30 de agosto el Juzgado libró mandamiento de desalojo, autorizando al oficial de justicia Eduardo Tejada, para el diligenciamiento, con instrucciones para que se proceda a la desocupación y entrega del inmueble rural emplazado en el paraje La Japonesa.
La diputada Horne destacó que “en el caso concreto de esta comunidad, se trata de familias que se auto-identifican como mapuche e manifestándose a través de su reorganización como COMUNIDAD PINO QUIÑE, conforme lo normado en el Art. 3 in fine ley provincial Nº 2287, que invocan ejercicio de posesión tradicional, actual y pública como continuadores de los originarios antes nombrados y su calidad de hijos y nietos. Que en tal sentido, como Comunidad han ejercitado el derecho de ser reconocidos con personarÃa jurÃdica según la norma del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional por ante el CODECIâ€.
“Incluso esta comunidad evidencia la real y efectiva posesión actual con el uso y ocupación del territorio. En particular, en las tierras hoy en conflicto, la usan y ocupan, para la actividad de pastoreo de animales y actividades de plantación de pasturas (alfalfa) que realizan en otro sector de tierras. La construcción de vivienda ha permitido mantener la posesión de estas tierras, que usan como refugio en épocas de inviernos para la custodia de sus animales y para descanso y recreación familiar en época estival, ejerciendo el derecho de control territorialâ€, expresó Silvia Horne.
Finamente, expresó en su presentación que “las tierras en conflicto fueron y son propiedad de esta comunidad y los sÃmbolos de posesión descritos dan cuenta, evidencian y configuran posesión de carácter tradicional, de naturaleza indÃgenaâ€.
Por tal motivo, requirió a la Justicia que “se suspenda el desalojo dispuesto en los autos ‘Rielves S.A. c/ Pino Bustos, Carlos IsaÃas s/ ejecución de sentenciaâ€.

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