A pesar de que no los une ningún vÃnculo biológico, un hombre que ejerció la crianza de una niña durante más de una década deberá abonar una cuota alimentaria. La sentencia de Cipolletti tomó el concepto de "socioafectividad" como un elemento rupturista del paradigma biologista del derecho de familia.
Cuando tenÃa apenas 18 dÃas de vida, la bebé llegó a la casa de una hermana de su mamá, donde no solo recibió un hogar, sino cariño y contención. Fue criada por su tÃa y por la pareja de esa mujer, que en los hechos cumplió el rol de "papá del corazón". Esa situación quedó plasmada en una sentencia judicial que le otorgó la guarda de la niña a los dos integrantes de la familia.
Tiempo después, la madre biológica de la criatura falleció y, sin filiación paterna conocida, se quedó a vivir definitivamente con su tÃa y su tÃo.
Cuando la niña cumplió 11 años, la convivencia se interrumpió y el tÃo abandonó la casa. En ese momento, el hombre también se desentendió de la economÃa familiar. En la presentación que hizo la mujer, aseguró que ella contaba con un trabajo de cuatro horas y que el resto del dÃa realizaba actividades informales, como la venta de viandas. Sostuvo que le costaba muchÃsimo afrontar los gastos de la criatura. Ante esas circunstancias, le pidió a su expareja que la ayudara con dinero.
En los hechos, el hombre no mantiene ningún vÃnculo biológico con la niña, ya que es sobrina de quien habÃa sido su pareja.
De todos modos, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti utilizó como elemento la diversidad de familias y la aceptación de las familias diversas bajo el concepto de "socioafectividad".
Según la sentencia, el hombre habÃa demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurÃdicamente relevante, contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña. El concepto de "socioafectividad" se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.
El fallo resaltó que la separación de la pareja no deberÃa eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que habÃa establecido un lazo sólido y duradero con ella. La figura del "padre solidario" se consolida como una expresión del compromiso voluntario y emocional que trasciende las circunstancias externas.
Durante once años, la tÃa y su pareja, el tÃo, brindaron un hogar lleno de amor y cuidado a la niña, estableciendo un vÃnculo que trascendió los lazos de sangre. Sin embargo, el camino de esta familia se volvió más complejo cuando la tÃa y el tÃo decidieron separarse.
El fallo fijó una cuota alimentaria equivalente al veinte por ciento de un salario mÃnimo, vital y móvil hasta que la niña cumpliera los veintiún años. La defensa pública de Cipolletti asistió gratuitamente tanto a la parte que reclamó como al demandado.
¿Qué es la socioafectividad?
En el caso en cuestión, el reconocimiento de la socioafectividad se erige como un elemento clave en la conformación de nuevas realidades familiares, dando origen a derechos y obligaciones entre sus miembros.
El fallo, que todavÃa no está firme porque puede ser apelado, destacó que esta noción contrasta con la visión biologicista arraigada en el sistema normativo previo. En consecuencia, la consanguinidad, la afinidad y la adopción ya no son las únicas fuentes creadoras de vÃnculos legales; en cambio, los vÃnculos de afecto y cuidado, independientes de los lazos biológicos, también forman la base sólida para establecer relaciones familiares arraigadas en derechos y obligaciones.
Este enfoque, en consonancia con los cambios culturales y sociales, responde a la necesidad de un reconocimiento normativo que refleje la riqueza y complejidad de las conexiones humanas en el ámbito familiar. La "socioafectividad" se erige asà como un nuevo elemento en el derecho de familia, trascendiendo las limitaciones previas y abriendo paso a una concepción más inclusiva y abarcadora de las relaciones entre individuos unidos por lazos profundos de amor y compromiso.
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario