Lago Escondido: fallo precisa que el acceso es por la traza larga, no por TacuifÃ, favoreciendo la postura de Lewis
No obstante, el abogado Ernesto Montecino, apoderado legal de Magdalena Odarda, adelantó que ya trabajan en el recurso extraordinario federal para impugnar el fallo .
No obstante, el abogado Ernesto Montecino, apoderado legal de Magdalena Odarda, adelantó que ya trabajan en el recurso extraordinario federal para impugnar el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de RÃo Negro, que revocó las sentencias de tribunales inferiores que habÃan avalado el camino de Tacuifà para garantizar el acceso público al lago Escondido. Hubo fallos favorables a la postura de garantizar el acceso por Tacuifà en 2009, 2013 y en septiembre del 2022 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, pero ahora el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón al magnate inglés Joe Lewis.
El STJ precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su anterior conformación, habÃa dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo de 60 dÃas para acreditar el cumplimiento de esas tareas.
En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es clara en cuanto a qué sendero debÃa habilitarse. La introducción del camino de Tacuifà fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba firme. Al aceptarla, el juez civil encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus facultades y desvirtuaron el fallo.
De esta manera, esas decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.
Los antecedentes del caso
El STJ en primera instancia hizo un recuento de los distintos pasos del expediente.
En abril de 2005 Magdalena Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a través del camino más corto, sugiriendo que podrÃa utilizarse la huella abierta del camino TacuifÃ.
“En noviembre de 2005, mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra integración y por mayorÃa- rechazó el mandamus interpuestoâ€, recordó. “No obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debÃan finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbreâ€, añadió.
A finales de 2006 ante el presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluÃa realizar el proyecto ejecutivo de la traza incluir en el Presupuesto el proyecto.
En marzo del 2009 el STJ remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que “el seguimiento y cumplimiento de la Sentenciaâ€. En ese momento, “la actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explÃcitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y TacuifÃ-, la cual fue rechazadaâ€.
El caso pasó al Juzgado Civil de Bariloche.
Los argumentos de la decisión
El fallo actual del Superior Tribunal recordó que “las resoluciones recaÃdas en la etapa de ejecución de sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme. El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni ampliar pues lo desnaturalizarÃaâ€.
En este caso, dictada la sentencia del STJ, “con posterioridad la actora objetó la servidumbre mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una cuestión ya desestimada en la sentenciaâ€.
Esta nueva posición fue aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron “un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las “obligaciones impuestas en relación a la traza corta†-denominada TacuifÃ- cuando dicha vÃa de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunalâ€.
Recordó el máximo Tribunal rionegrino que el 20 de abril de 2012 el STJ “rechazó la aclaratoria planteada por la accionanteâ€, quien pretendÃa que al remitir el caso a Bariloche “se ordene explÃcitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lagoâ€.
Es más, en los considerandos de la decisión se dijo que “analizado el cuestionamiento sustancial se advierte que el mismo no pude prosperar porque ya está resuelto y firme. El Sr. Juez de ejecución deberá solo ejecutarlo. Todo lo que se encuentra precluso no podrá discutirse en la ejecución, que solo persigue el cumplimiento de la sentenciaâ€.
Finalmente, a sentencia indica “a la FiscalÃa de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el plazo de 60 dÃas hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lagoâ€.

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