Derechos del Consumidor: en RÃo Negro los juicios son gratuitos, incluso cuando se “pierdenâ€
En RÃo Negro, hace exactamente dos años, el Superior Tribunal de Justicia ya se habÃa pronunciado en el mismo sentido en un fallo testigo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer ayer fallo que ratifica que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, tal como está estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. En RÃo Negro, hace exactamente dos años, el Superior Tribunal de Justicia ya se habÃa pronunciado en el mismo sentido en un fallo testigo.
En dicha sentencia, el máximo tribunal provincial aclaró que el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.
Ayer se conoció un fallo de la Corte Suprema que eximió a un consumidor de Entre RÃos de pagar un costoso depósito que las leyes procesales exigen para tramitar un recurso extraordinario ante ese máximo Tribunal del paÃs. En una primera decisión la Corte rechazó el planteo de fondo del hombre, desestimando su reclamo contra una empresa de energÃa eléctrica, y lo intimó a “hacer efectivo el depósito†de ley, “bajo apercibimiento de ejecuciónâ€. Pero a raÃz de un recurso interpuesto por el consumidor, la Corte modificó aquella decisión. Si bien sostuvo la decisión desfavorable sobre el fondo del reclamo, dejó “sin efecto†la obligación de pagar el depósito.
El máximo Tribunal recalcó que el artÃculo 53 de la Ley 24.240 prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita...â€, y le dio a ese concepto de gratuidad un alcance tan amplio como el reconocido tiempo atrás por el Superior Tribunal rionegrino.
En 2017 el STJ amplió el concepto de gratuidad que se venÃa aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raÃz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, habÃa sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas que eventualmente pudieran surgir según el resultado del proceso.
En aquella oportunidad el STJ rechazó “el criterio restrictivo†utilizado para interpretar el alcance de la gratuidad y eximió a la mujer “del pago de sellados, tasas y demás costas del procesoâ€, incluyendo asà los honorarios de los abogados de la contraparte y otros gastos derivados del proceso judicial, sin importar el resultado del juicio.
El fallo enfatizó el principio de interpretación “a favor del consumidor†de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: “De allà que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendidoâ€, dijo el STJ.
El Tribunal también recalcó que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y culturalâ€, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.
El STJ se hizo eco en ese fallo del criterio que ya por entonces sostenÃa la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de Ãndole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechosâ€.
Aclaró también aquel precedente que el beneficio de la gratuidad no está “condicionado por el resultado final del pleitoâ€, por lo que alcanza al consumido aún cuando obtenga un fallo desfavorable sobre el fondo de su reclamo.

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