Fondo estÃmulo en la Agencia de Recaudación Tributaria: el STJ rechazó un recurso
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de un grupo de empleados de la Agencia de Recaudación Tributaria de RÃo Negro.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de un grupo de empleados de la Agencia de Recaudación Tributaria de RÃo Negro. La acción judicial pretendÃa que se les otorgue el carácter de bonificable al "fondo estÃmulo", que es un premio de carácter variable y aleatorio.
El "fondo estÃmulo" fue creado por la Ley N° 2686 y reglamentado por el Decreto N° 1129/03, como un premio por estÃmulo recaudatorio para los agentes y dice expresamente que "bajo ningún concepto tendrá carácter remunerativo". Su carácter variable y aleatorio, ya que si no supera determinada meta que fija el Ministerio de EconomÃa, el fondo no es redistribuido entre los empleados y pasa a integrar la cuenta de gastos generales. A su vez la Ley N° 4640 le otorga el carácter remunerativo al solo efecto previsional, pero no bonificable.
En ese contexto, un grupo de empleados de la Agencia de Recaudación Tributaria inició una demanda ante la Cámara del Trabajo de Viedma. El tribunal no hizo lugar a la pretensión y justificó las razones que impiden otorgar al “fondo estÃmulo†el carácter bonificable. La decisión se basó en la doctrina legal obligatoria y en el hecho de que el carácter remunerativo del bonificable debe surgir de la norma que lo dispone o de normas o principios preeminentes. Se explicó en esa instancia que la vÃa judicial no puede constituir una indebida injerencia en facultades propias de otros poderes como el Ejecutivo o Legislativo.
Con esa resolución, el grupo de empleados interpuso un recurso ante el STJ. Pero el máximo tribunal provincial tampoco aceptó la pretensión. En primer lugar, se advirtió que se reeditan argumentos ya tratados, lo que constituye una mera discrepancia subjetiva con la decisión adoptada.
Tampoco se consigna cuál es la norma mal aplicada o la falta de lógica en el criterio. En cuanto a la doctrina, se advirtió que se trazó una analogÃa con un caso de la policÃa federal que no resulta extrapolable al ámbito del empleo público del Poder Ejecutivo rionegrino, que se rige por sus propias leyes locales y reglamentos administrativos.

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