STJ ratificó que para avanzar en la propiedad comunitaria indÃgena se debe dictar la Ley Especial y concluir el relevamiento nacional
Respecto al reconocimiento de la propiedad comunitaria indÃgena, explicó que “a partir de la normativa constitucional no puede dudarse que el Estado argentino reconoce ese derechoâ€.
El STJ se basó en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Tribunal rionegrino para argumentar su decisión.
Respecto al reconocimiento de la propiedad comunitaria indÃgena, explicó que “a partir de la normativa constitucional no puede dudarse que el Estado argentino reconoce ese derechoâ€.
Incluso “en nuestro derecho público local la Ley Integral IndÃgena D N° 2.287 dispone la adjudicación en propiedad de la tierra cuya actual posesión detentan los pobladores y/o comunidades indÃgenas existentes en la Provinciaâ€, agregó.
Sin embargo “lo cierto es que hasta la fecha de la presente el Estado Nacional, especÃficamente el Congreso de la Nación y el PEN, no han logrado concretar el derecho de propiedad comunitaria con el dictado de una ley especial que establezca un mecanismo adecuado de registraciónâ€.
Esta Ley especial permitirÃa “cumplir con la manda constitucional de reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y, en cuanto estipula, que ninguna de ellas serán enajenables, transmisibles ni susceptible de gravámenes o embargosâ€.
La falta de Ley nacional “torna de cumplimiento imposible la orden dirigida a la Provincia de RÃo Negroâ€. El STJ recordó fallos recientes del cuerpo: "Es el Congreso de la Nación el que representa al pueblo en su conjunto y es en su seno donde se llevan a cabo los debates parlamentarios que plasman los diversos intereses en juego para arribar a textos legales que recojan la voluntad popular acerca del mejor modo de resguardar los derechos involucrados. Es en ese marco que debe garantizarse a las comunidades la participación cuando se traten cuestiones que afecten sus derechosâ€.
En el fallo de primera instancia se destacó, en esta lÃnea, que las disposiciones contenidas en la Ley N° 2.287 devienen no operativas, puesto que dependen de un marco normativo nacional que aun se encuentra pendiente de dictado.

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