Sábado, 25 de octubre
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La Justicia suspendió la prohibición de cobrar tasas municipales en las boletas de luz y gas

Un juez federal frenó de forma temporal la resolución del Ministerio de Economía que impedía el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos.

Un juez federal frenó de forma temporal la resolución del Ministerio de Economía que impedía el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos.

El gobierno de Javier Milei sufrió un revés luego de que la Justicia frene la resolución del Ministerio de Economía que impedía el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y gas.

El juez federal de Zárate-Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar a un amparo del intendente de Pilar, Federico Achával, quien cuestionó la constitucionalidad de la medida implementada por la Secretaría de Comercio mediante la Resolución N° 267/2024.

Achával, de origen kirchnerista, planteó que está en su derecho constitucional el cobro del alumbrado público que se fija en las facturas de Edenor y el de Vigilancia e Inspección, anexado a las boletas de gas.

Bajo la perspectiva del jefe comunal, su gestión se encuentra amparada en la Ley provincial 10740 para aplicar cargas impositivas sobre los servicios públicos esenciales de la localidad bonaerense.

 â€œSe desprende que el fundamento que invoca tiene un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, consideración ésta que no implica adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso en relación a la medida cautelar y a la cuestión de fondo”, comenzó diciendo González Charvay en su fallo.

En tal sentido, el magistrado consideró que “la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”.

“De la documental agregada y de lo expresado en el escrito de inicio surge que en la Ordenanza Fiscal 2024, se establece una ‘Tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes’ (art. 268 a 273) y que el pago del tributo se efectuará conjuntamente con el recibo/factura emitido por la prestadora del servicio de gas natural, la cual actuará como agente de retención (ar. 271)”, sumó.

De esta manera, la Justicia federal admitió la medida cautelar del municipio bonaerense y puso en pausa la aplicación de la normativa que prohíbe la imposición de tasas municipales en las facturas de los servicios públicos.

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