Sentencia a favor de una comunidad mapuche El Cuy
Silvia Horne destacó el reconocimiento que tuvo el Superior Tribunal de Justicia hacia los pueblos originarios .
Silvia Horne destacó el reconocimiento que tuvo el Superior Tribunal de Justicia hacia los pueblos originarios y la aplicación Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4.275, en la sentencia llevada en contra de la comunidad Tripalco Rañing de la familia Colicheo, en la localidad de El Cuy.
El 27 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro dictó sentencia en la causa contra de la comunidad Tripalco Rañing, haciendo lugar al recurso de casación interpuesto por la comunidad, a través de su representante legal Osvaldo Nahuel. En el mismo, dispuso la suspensión del trámite del proceso conforme Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4275.
Expresando el fallo: …Al respecto señalo, como lo hiciese en ''Wright'', que la Ley 26.160 en su art. 3 dispone que ''...el Instituto Nacional de Asuntos IndÃgenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurÃdico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indÃgenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación IndÃgena, los Institutos AborÃgenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones IndÃgenas y Organizaciones no Gubernamentales''. Asimismo, se han dictado su Decreto Reglamentario N° 1122/2007 y la Resolución INAI N° 587/2007 que crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades IndÃgenas - Ejecución de la Ley N° 26.160, a fin de establecer los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades IndÃgenas en forma actual, tradicional y pública.
“Con lo cual, si el Instituto Nacional de Asuntos IndÃgenas era quien debÃa relevar las tierras en litigio, en el marco de la mencionada ley y sus reglamentaciones. Es evidente que la omisión de tal cometido no solo resulta inoponible a los demandados, sino que menos aún puede ser utilizada -a modo de impedimento- para dejar de reconocer derechos que asisten a personas como los accionados, en el caso, emergentes de la Ley Nº 26.160â€, continuó.
Respecto de la operatividad incumplida -o, en todo caso, excesivamente prolongada en el tiempo- de la citada Ley Nº 26.160, hago notar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, encargado de interpretar y monitorear el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, presentó, en fecha 11.01.2017, un informe denominado ''Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de la Argentina'' ( en donde instó al paÃs a “Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indÃgenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento Ãntegro y efectivo de la Ley 26.160â€, y, asimismo, reclamó ''La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales''.

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