Miércoles, 29 de octubre
PROVINCIALES

El STJ revisará la constitucionalidad de la prórroga por 30 del contrato de CAPSA del Cerro Catedral

Habilitó en síntesis “por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza 2929-MC-18 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche"...

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, abrió la instancia de revisión sobre la demanda de inconstitucionalidad que hizo un grupo de vecinos de Bariloche, a partir de la firma de la prórroga de la concesión del Cerro Catedral por 30 años sin licitación, y le dio traslado al Municipio para que haga su descargo.

Fue en el expediente donde a través de un colectivo de vecinos/as se pidió una medida cautelar contra decisión del Intendente de Bariloche, la que fue rechazada. Ahora, el Municipio tiene 18 días para contestar al STJ.

“El examen de toda pretensión cautelar supone la existencia de un menoscabo o perjuicio cierto (actual o inminente) que ponga en marcha la jurisdicción en procura de un resguardo preventivo que asegure la eficacia de la decisión final que dirima el conflicto, lo que configura la existencia del peligro en la demora requerido por el art. 230 del CPCC”, expresó la resolución de la jueza.

Indicó además que “los peticionantes no consiguen evidenciar el peligro en la demora, requisito ineludible para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en tanto sólo realizan manifestaciones genéricas e imprecisas que no logran acreditar debidamente de qué manera la vigencia del precepto impugnado ocasionaría un perjuicio irreparable”.

“La medida cautelar requerida coincide con el objeto del juicio, por lo cual su otorgamiento implicaría anticipar indebidamente la sentencia definitiva y adelantar opinión sobre la validez de la norma cuestionada”, expresó Piccinini.

Habilitó en síntesis “por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza 2929-MC-18 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 793 y ss. del CPCC, córrase traslado de la acción de inconstitucionalidad deducida al mencionado Municipio, por el término de dieciocho (18) días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse (art. 158 CPCC)”.

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