El STJ confirmó condenas a ex funcionarios por peculado
El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a ex funcionarios por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en otros como partÃcipes necesarios.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a ex funcionarios por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en otros como partÃcipes necesarios.
Oportunamente habÃan sido sentenciados César Barbeito y Francisco González a 3 años y medio de prisión, y Cristina Liliana UrÃa, Juan Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar Contreras y José Eugenio Ongaro a dos años y medio en suspenso. Todos habÃan sido inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos.
La acusación fiscal dio cuenta que los funcionarios autorizados cobraban en ventanilla una suma de dinero, que era sustraÃda de la esfera de control de la Administración, para luego distribuirla total o parcialmente entre cargos jerárquicos de cada área, de manera discrecional.
Al apelar ante el STJ, las defensas hicieron distintos planteos. En primer término, la nulidad de la elevación a juicio. Adujeron omisiones que “impidieron la adecuada defensaâ€.
Destacaron que no era correcta la tipificación de peculado, ya que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibosâ€. Además, argumentaron que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penalâ€.
Asimismo, pusieron de relieve que los organismos de control internos y externos intervinieron en el chequeo de los gastos.
El fallo
El voto mayoritario consideró que “en todas las etapas del proceso el derecho de defensa fue cierto, real y ejercido activamente por los imputados y sus defensas técnicas, de modo tal que existieron y se utilizaron todas las garantÃas posibles y asà el proceso se encuentra enmarcado dentro de las normativas que imponen los derechos y principios constitucionalesâ€.
Los acusados “dejaron transcurrir el plazo legal que tenÃan para oponerse, al consentir la elevación a juicio en los términos que habÃa sido requerida por el Ministerio Público Fiscalâ€, por lo que la etapa estaba precluida.
En otro orden, los jueces se remitieron al fallo del STJ de 2006 sobre los requisitos legales que deben reunirse para la configuración del delito de peculado: a) los bienes jurÃdicos afectados, b) el sujeto activo, c) el objeto material, d) la relación funcional entre el autor y los bienes, e) la acción tÃpica, f) la consumación y g) el elemento subjetivo. “Según lo vemos, el tribunal de juicio aplicó de forma correcta esos conceptos a los hechos analizadosâ€, dice el fallo.
En cuanto al procedimiento para el cobro de las sumas, “queda en claro que no existÃa ninguna norma que previera el pago del adicional para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios y les asignaban un guarismo de adicionalâ€.
“Los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la esfera de custodia de la Administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrioâ€, dice la sentencia. “Esto configura una conducta ilÃcita y no es relevante en el tipo penal analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera que sea-, o noâ€, concluye.
“Los imputados y defensores también afirman que hubo controles externos del Tribunal de Cuentas y la Legislatura. En rigor, los controles externos no existieron respecto de los expedientes administrativos por los que aquà se juzga a los imputados. El Tribunal de Cuentas y la Legislatura aprobaron la ejecución del presupuesto y gastos globales, pero no se acreditó que tuvieran control sobre los referidos expedientes concretosâ€, agrega.
En cuanto al destino de los fondos, recalcaron: “si bien es cierto que una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo se utilizó con el destino declarado por los imputados, también lo es que, tal como surge del informe del Tribunal de Cuentas, no queda tan claro el destino de la totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del totalâ€.
El fallo concuerda con la Cámara en cuanto que “resulta relevante†que el Ministerio de Hacienda rechazó el pago mediante cheques a su nombre y el Ministerio de Gobierno incorporó el “recaudo adicional de ratificar los recibos no oficiales ante una Escribana Pública, lo que es demostrativo de la fragilidad de la legalidad del sistemaâ€.
La minorÃa
El voto minoritario propuso, en cambio, anular la sentencia impugnada, asà como el tramo procedimental ocurrido desde la formalización del requerimiento de elevación a juicio, y reenviar el expediente para que un nuevo tribunal, con diferente integración, prosiga con el trámite.
Consideró que “las deficiencias referidas a la descripción de los hechos, cuya existencia la Cámara reconoció expresamente como las relativas a la calificación -que consideró subsanadas-, perjudicaron el derecho de defensa de los imputadosâ€.
“La acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal no estuvo ni cerca de haber cumplido con los postulados de claridad, detalle y precisión con que debe construirse y presentarse en tal etapa procesal dicha actividad judicialâ€, afirmó.
Luego, marcó: “la Cámara en lo Criminal tuvo por probada la acusación donde se expresa que los pagos se efectuaban mediante una modalidad no autorizada. Sin embargo se ocupó de describir que mes a mes se presentaba en el banco una declaración juradaâ€, configurando una “contradicciónâ€.
“El adicional en cuestión tenÃa sustento en diversas normas que no han sido cuestionadas en su constitucionalidadâ€, añade. “Se advierte asà que la motivación del fallo luce insuficiente, en tanto no logra demostrar en forma clara de qué manera los hechos investigados†configuran el peculado.
“Tampoco se pudo probar el dolo. Se relataron en el juicio, una y otra vez, los distintos pasos y controles internos y externos que se realizaban, por lo que resulta razonable que los imputados no sospecharan que ese mecanismo pudiera ser contrario a normativa algunaâ€, sostiene la posición de la minorÃa.
Por otra parte, en este caso por unanimidad, el STJ declaró la prescripción de la acción penal respecto de Gustavo Adolfo Picchi y en consecuencia dispuso sobreseerlo. El contador, acusado de incumplimiento de deberes de funcionario público, habÃa sido multado.

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