El Superior Tribunal de Justicia anuló la decisión de la Cámara Civil de Bariloche que habÃa dejado sin efecto las Ordenanzas del Concejo Deliberante de El Bolsón y la una Resolución Municipal en relación al emprendimiento Laderas. En lo sustancial, ratificó el antecedente “Roncoâ€, que estableció que para estos casos de alta complejidad se debe contrastar la prueba a través de un proceso contencioso administrativo. En este marco, el camino excepcional del amparo “no es la vÃa idónea para el cuestionamiento de los actos administrativos impugnadosâ€.
El STJ puntualizó que existen “otros carriles procesales adecuados†para “asegurar la bilateralidad y el debido proceso legalâ€. Finalmente, aseveró que la prueba con la que se adoptó la decisión inicial fue escasa y no contrastada.
El fallo de la Cámara
Oportunamente una Cámara de Apelaciones habÃa dejado sin efecto las Ordenanzas 165/16 y 194/16 del Concejo Deliberante de El Bolsón y la Resolución Municipal 295/16. Los jueces habÃan dicho que se basaron en el antecedente de la causa Ronco, pero el STJ expresó que ese fallo justamente implicaba la imposibilidad de ese procedimiento.
La Cámara habÃa puntualizado que el amparo es una vÃa idónea para analizar los planes de desarrollo del Cerro Perito Moreno -tanto el del centro de deportes invernales como el inmobiliario- con miras a la prevención. Explicó que son muchos los riesgos y daños ambientales que los proyectos ocasionarán.
La apelación
Al hacer sus planteos ante el STJ, la Municipalidad sostuvo que la vÃa es improcedente: extender su campo a la impugnación de un proceso administrativo de evaluación ambiental en curso implica negar la excepcionalidad del instituto.
Adujo que “el pronunciamiento es conjetural y prematuro†y denunció la “afectación del debido proceso por cuanto el pronunciamiento declara un daño ambiental en base a prueba inexistenteâ€. Afirmó que “no se produjo una pericia ambiental, sino un documento unilateralâ€, en referencia un informe de integrantes de la Universidad Nacional del Comahue que fue receptado por la Cámara. Por último aseguró que “el fallo soslaya el Plan de Gestión Ambientalâ€.
Por su parte, Laderas aseveró que el Superior Tribunal de Justicia en la causa "Ronco" entendió que la cuestión debÃa platearse mediante una acción contencioso administrativa.
Explicó que “la complejidad y gravedad de la cuestión traÃda ameritaban un proceso completo y no uno de excepción, como el presenteâ€. Finalmente, resalta la vaguedad e imprecisión de la sentencia.
Por su parte, los amparistas sostuvieron que el fallo es fundado, en tanto hace una enumeración detallada de las normas ambientales que se vulneran con la ejecución del proyecto tal como fue aprobado.
Expresaron que las impugnantes minimizan los efectos de la urbanización pretendida e intentan justificar el procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad de El Bolsón.
El dictamen del Procurador General
La Procuración dictaminó que debe hacerse lugar a los planteos de la Municipalidad y Laderas. Expresó que la Cámara se apartó del precedente Ronco. Destacó que “si lo perseguido se vincula con un acto emitido por las autoridades municipales como trata el presente, los afectados deberán instar el proceso contencioso administrativo, conforme lo dicho en "Ronco".
Estimó que “la sentencia es incongruente por cuanto excede los términos de lo pretendido en la demanda. Observa que la Cámara dejó sin efecto las normas impugnadas sin ingresar en el análisis de su constitucionalidad ni explicar la causa por la cual dichos actos no tendrÃan validezâ€.
Agregó que “no se vislumbra un juicio de ponderación a fin de no vulnerar a través del fallo el debido proceso y la defensa en juicio, como tampoco la evaluación cientÃfica del riesgo de producción del daño -elemento central en la
configuración del principio precautorioâ€.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal recordó los alcances del antecedente del fallo Ronco: “Allà quedó definido que quienes invocan un interés colectivo pueden -y en este caso deben- promover la instancia contencioso administrativa contra los actos que consideran que los afectanâ€. Y aclaró que “ello no importa la imposición de vÃas procesales más gravosas, como se sugiere en el fallo impugnado, sino la observancia del debido proceso legalâ€.
En este caso, la pretensión de los amparistas “tornaba ineludible la vÃa contencioso administrativaâ€. Además, “debe recordarse que la excepcional vÃa prevista para la protección de los derechos colectivos no resulta hábil en principio para dilucidar complejas circunstancias como las que han puesto de manifiesto los intervinientes en sus distintas presentaciones a lo largo de este trámiteâ€.
Puntualizó que para estas cuestiones “existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legalâ€.
Argumentó el STJ que “la decisión de la Cámara fue dictada en base a la consideración de una única prueba -el informe elaborado por docentes investigadores de la Universidad del Comahue- cuyo confronte con las impugnaciones formuladas por el Municipio de El Bolsón y las codemandadas evidencia la existencia de aspectos relevantes para la decisión del caso que merecÃan un mayor debate y pruebaâ€.
Concluyó que “las observaciones†realizadas por las partes a ese escrito “no fueron respondidas ni rebatidas, en tanto la Universidad se limitó a ratificar en su totalidad los términos del informe presentadoâ€. “Más aún, la inspección ocular oportunamente dispuesta se dejó sin efecto ante la negativa a concurrir de los profesionales de dicha Universidadâ€, recordó.
Agregó que “no se analizó mÃnimamente la documental ofrecida por las demandadas, en particular aquella que hace a la motivación de la Resolución 295/16 impugnada, el certificado de aptitud ambiental, la declaración de impacto ambiental y las actas relativas a las audiencias públicas llevadas adelante, tal como señala el señor Procurador Generalâ€.
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