Insultó a su jefa y se refirió a su enfermedad: el despido está justificado
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que consideró justificado el despido de una empleada de una obra social tras insultar a su jefa y hacer referencias a su enfermedad.
En medio de una discusión, la empleada de San Antonio dijo que el presidente de la obra social era una “basura hijo de re mil putasâ€. Un insulto similar le profirió a su jefa. Además, le endilgó a su superiora que nunca podrÃa trabajar en otro lado por la enfermedad que sufrÃa.
Tras ese incidente, la trabajadora fue despedida. Se alegaron dos razones: el insulto y también supuestas “quejas y reclamos de los afiliados†a la obra social por “malos tratos y falta de cumplimiento en sus obligacionesâ€.
La empleada inició una demanda laboral para solicitar dos cuestiones: por un lado, que se declare su despido como injustificado. Por otro, para que se le abonen diferencias salariales.
Contó que llevaba 9 años en ese trabajo y que cumplÃa tareas administrativas de 9 a 17 horas, los dÃas hábiles. Afirmó que tenÃa constantes discusiones con su superiora de CABA.
Por su parte, la obra social empleadora explicó que la trabajadora habÃa tenido algunos incumplimientos. Al referir el incidente, aseguró que la superiora “atento al tenor de la conversación telefónica antes referida y la virulencia con la que se expresaba la trabajadora, colocó el teléfono en modo altavoz para que las personas presentes en la Sede Buenos Aires de la Obra Social pudiesen escuchar lo que se decÃa y ser testigos de elloâ€.
Sostuvo que los insultos proferidos motivaron que se informara al Consejo Directivo de la Obra Social, que tomó la decisión del despido “con justa causaâ€.
En el proceso los jueces laborales escucharon a testigos directos e indirectos del incidente, más los mencionados por las partes.
Para la Cámara, no se pudo probar que hubiera incumplimientos anteriores por parte de la trabajadora, por lo que rechazaron esa razón como causal de despido.
Sin embargo, los insultos fueron refrendados por testigos, ya que el teléfono estaba en altavoz. ““El hecho reviste una gravedad tal que justifica el despido dispuestoâ€, explicó el fallo. En efecto, “la agresión verbal efectuada en forma telefónica por la dependiente a su superior constituye a todas luces un episodio de violencia laboral ascendente que incluye discriminación a una persona que padecerÃa una enfermedadâ€.
Por último, la Cámara hizo lugar al reclamo por diferencias salariales y ordenó el pago de las mismas.
En su apelación al STJ la trabajadora argumentó que la sentencia habÃa sido arbitraria. El máximo Tribunal indicó que “el escrito recursivo sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazoâ€.
Ratificó la doctrina del propio STJ: “caber recordar que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurÃdica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquÃa que en cada caso les correspondaâ€.
Concluyó que “el juez apoya su decisión en el testimonio aportado por una de las personas comprendidas en las generales de la ley, da fundamento del motivo que lo llevó a establecer la veracidad del mismo, y además a ello sumó lo testificado por otras personas citadas al efecto; por tal motivo, no encuentro demostrado que la sentencia casada transgreda las leyes de la lógica y constituya un supuesto de absurdidadâ€.

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