Quieren extender las advertencias de los octógonos sobre alimentos que pueden ser poco saludables en hoteles y restaurantes
Los octógonos, son advertencias que permiten que los consumidores identifiquen si un producto es “Alto en azúcarâ€, “Alto en grasas saturadasâ€, “Alto en sodio†o “Contiene grasas transâ€.
Los
octógonos, son advertencias que permiten que los consumidores identifiquen si
un producto es “Alto en azúcarâ€, “Alto en grasas saturadasâ€, “Alto en sodio†o
“Contiene grasas transâ€. Son eficientes, tanto en otros paÃses como con la
aplicación más reciente en el nuestro, para regular el marketing de los
alimentos no saludables en la era digital y advertir o sobre las consecuencias
del consumo de alimentos no saludables.
En este marco, los legisladores Marcelo Szczygol y Facundo López (JSRN) presentaron el proyecto de Ley que establece la obligatoriedad de la colocación de cartelerÃa con sellos y/o advertencias precautorias de excesos de azúcares, sodio, grasas totales, grasas saturadas y calorÃas, en los productos sólidos y lÃquidos ofrecidos en el desayuno, merienda, almuerzo o cena de tipo buffet y/o autoservicio para todos los establecimientos del rubro hotelero y/o gastronómicos con el fin de informar a quienes concurran sobre la salud alimenticia.
En la fundamentación de la iniciativa recordaron que la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable, tiene como fin garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, proporcionando información a la población sobre los productos que se consumen diariamente mediante el etiquetado frontal de los mismos, la que junto a la Ley de Defensa del Consumidor, son marco para la provincia de RÃo Negro en su camino para aplicar su propia norma.
Asà las disposiciones provinciales se integran con las normas generales y especiales aplicables a la Promoción de la Alimentación Saludable, regulada por la Ley Nacional Nº 27.642 y a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y RÃo Negro procura establecer una normativa sobre los productos que se ofrecen en modalidad buffet y/o autoservicio de los rubros referidos a la hotelerÃa y gastronómico, debido al gran afluente de residentes y turistas que tiene nuestro territorio.
Detalles de la Ley 27.642
La Ley 27.642 “Promoción de la alimentación saludableâ€, popularmente conocida como “ley de etiquetado nutricional frontalâ€, fue sancionada el 12 de noviembre de 2021 en Argentina. Y fue reglamentada el 22 de marzo de 2022 (Decreto 151/2022).
Los objetivos de esta ley son: • Promover una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas.
• Advertir a los consumidores sobre los excesos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorÃas en los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas. Y también advertir sobre la presencia de edulcorantes y cafeÃna, con el fin de no recomendar o evitar su consumo en niños.
• Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Para cumplir con estos objetivos, esta ley se basa principalmente en la incorporación de sellos de advertencia y leyendas precautorias (que son herramientas gráficas que tienen forma de octógonos y rectángulos respectivamente) en el frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas.
¿Qué alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas están obligados a incorporar el etiquetado nutricional frontal?
El etiquetado nutricional frontal es obligatorio en los alimentos y bebidas analcohólicas que:
• son envasados/as en ausencia del cliente,
• tienen agregado de azúcares y/o grasas y/o sodio como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes, y
• las cantidades de azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorÃas en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los lÃmites establecidos en el ArtÃculo 6° del Decreto 151/2022 (en este caso deben incorporar los sellos de advertencia que correspondan, los veremos más adelante en esta nota).
Por otro lado, aquellos alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas que contengan edulcorantes y/o cafeÃna también deben incorporar el etiquetado nutricional frontal (en este caso deben incorporar las leyendas precautorias que correspondan, las veremos más adelante en esta nota).
¿Qué alimentos y/o productos alimenticios envasados no están obligados a incorporar el etiquetado nutricional frontal?
• azúcar común,
• aceites vegetales,
• frutos secos y
• sal común de mesa.
Estos productos se encuentran exceptuados cuando se presentan como el producto final, sin adición de ningún otro ingrediente.
¿Qué alimentos y/o productos alimenticios no están alcanzados por la ley de etiquetado nutricional frontal?
• los alimentos para propósitos médicos especÃficos;
• los suplementos dietarios;
• las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad;
• los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público;
• los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos;
• los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores;
• los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mÃnimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes crÃticos;
• los vegetales frescos, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.

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