*Ordenan indemnizar a trabajadores municipales que limpiaban baños sin sueldo ni contrato*
Un fallo judicial expuso las condiciones precarias en las que dos trabajadores prestaron servicio durante más de dos décadas en la terminal de ómnibus de Bariloche. Sin contrato ni aportes de la Municipalidad, su única remuneración eran las propinas que les dejaban los usuarios.
En 2017, el Poder Ejecutivo municipal decidió prescindir de sus servicios sin previo aviso ni indemnización. Ante esta situación, un hombre y una mujer iniciaron una demanda judicial. La Cámara Segunda del Trabajo determinó que existió una relación laboral y ordenó a la Municipalidad de Bariloche indemnizarlos.
Los trabajadores comenzaron sus tareas en 1995. Se encargaban de la limpieza de los baños de hombres y mujeres, respectivamente. CumplÃan jornadas de lunes a lunes, desde las 7:30 hasta las 21:30, sin descanso los fines de semana ni feriados. Durante más de 20 años, no recibieron salario ni cobertura social: solo dependÃan de lo que los pasajeros y usuarios decidieran dejarles.
Al inicio de sus funciones, les prometieron que, por razones administrativas, en un primer momento solo percibirÃan propinas, pero que más adelante tendrÃan un salario fijo. Sin embargo, ese compromiso nunca se cumplió y continuaron trabajando sin sueldo.
El 31 de agosto de 2017, una secretaria de la intendencia les comunicó que la limpieza de los baños pasarÃa a ser responsabilidad del personal municipal.
El tribunal consideró que la comuna se benefició de los servicios de los empleados sin reconocerles derechos laborales básicos. La Cámara subrayó que la falta de un contrato formal no desvirtúa la existencia de una relación laboral.
"Quien recibe el servicio y se beneficia con él no puede desligarse de las obligaciones que de ello derivan, menos aún en un vÃnculo que se sostuvo durante más de 20 años", sostiene el fallo.
Además, los jueces valoraron los testimonios que daban cuenta de la promesa de un sueldo fijo. Si bien el municipio nunca formalizó el compromiso, el tribunal entendió que la expectativa generada en los trabajadores reforzaba la existencia de un vÃnculo laboral encubierto.
Finalmente, la Cámara condenó al municipio a indemnizar a los trabajadores por la falta de registración y el despido arbitrario. También ordenó entregarles la certificación de aportes y servicios.
*Le suspendieron vuelos por razones de fuerza mayor, pero nunca le devolvieron el dinero*
Una mujer de Roca demandó a una aerolÃnea por trato indigno e incumplimiento de los deberes de información. Tras un fallo civil, la compañÃa deberá pagarle más de cuatro millones de pesos a la clienta.
La clienta adquirió pasajes para ir primero a Alemania, luego a PaÃses Bajos, y finalmente regresar al paÃs.
El Juzgado de la Unidad Jurisdiccional N° 5 hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios ocasionados ante la falta de devolución del dinero por pasajes cancelados debido a la pandemia de COVID-19.
La demanda fue promovida por una pasajera que habÃa adquirido en marzo de 2020 pasajes aéreos para viajar por Europa a través de una agencia de viajes. Sin embargo, debido a las restricciones sanitarias, los vuelos fueron cancelados. A pesar de reiterados reclamos, la empresa no le brindó una solución ni procedió a la devolución del dinero abonado.
La mujer dijo que tuvo “respuestas evasivas a los pedidos de solución que de forma personal, telefónica y virtual†a los fines de poder cambiar los pasajes o, en su defecto, que le reintegren el dinero abonado.
El fallo consideró probado que existió una relación de consumo y que la demandada no cumplió con su obligación de restituir el monto abonado por un servicio no prestado. El magistrado interviniente subrayó que si bien la pandemia fue un caso fortuito que eximió a las empresas de cumplir con los vuelos, no las liberó del deber de devolución del dinero.
Asimismo, se determinó que la aerolÃnea vulneró los derechos de la pasajera al no brindarle información clara y suficiente sobre su situación, lo que configuró un trato indigno. Testimonios presentados en el juicio evidenciaron el perjuicio emocional sufrido por la actora, quien manifestó haber atravesado un perÃodo de angustia e incertidumbre por la falta de respuestas de la empresa.
En cuanto al daño punitivo, el juez resaltó que la aerolÃnea mantuvo una actitud dilatoria y evasiva durante todo el proceso, sin presentar una solución concreta a la afectada. En consecuencia, se impuso a Lufthansa el pago de dos millones y medio de pesos por ese concepto.
Prensa STJ
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