Caución de no ofender: si altera la convivencia en el edificio, no recupera el dinero depositado
Una mujer que perturbaba la tranquilidad de un edificio en RÃo Colorado fue sancionada por reiterados conflictos vecinales. El fallo impuso una solución novedosa: la obligó a depositar una suma de dinero en una cuenta judicial. Como parte de la sanción, el monto permanecerá en garantÃa durante seis meses. Si cumple con las normas de convivencia, se lo devolverán; de lo contrario, se ejecutará como multa.
El juzgado de Paz de RÃo Colorado le impuso una amonestación y fijó una caución de no ofender tras considerarla responsable de infringir el artÃculo 49 del Código Contravencional de RÃo Negro que protege la tranquilidad de las personas. La medida se dictó en el marco de un conflicto vecinal en un edificio de propiedad horizontal.
El caso se inició luego de que un residente denunciara que la mujer afectaba la convivencia con problemas relacionados con ruidos, higiene y uso de espacios comunes. En el expediente se indicó que la acusada habÃa sido citada a mediación por un conflicto similar en el pasado, pero no se presentó a la audiencia.
El fallo se basó en el artÃculo 49 del Código Contravencional, que establece: "es punible quien, con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos o abusando de instrumentos sonoros, o quien no impida el estrépito de animales, o ejerza un oficio ruidoso de modo y en lugar contrario a los reglamentos y ordenanzas municipales, perturbe de manera continua el reposo de las personas".
Como parte de la resolución, el fallo le impuso una caución de no ofender. Para cumplir con esta medida, deberá realizar un depósito judicial que le será devuelto después de seis meses, siempre que no reincida en una falta dentro de ese perÃodo. En caso contrario, el monto será ejecutado y destinado conforme a las penas de multa previstas en la legislación contravencional.
Además, el fallo estableció que la mujer deberá abstenerse de cualquier acto que perturbe la convivencia en el edificio.
Compró un auto a un particular y tenÃa deuda por multas: condenan al vendedor.
Un hombre de Viedma compró un auto de manera particular. La operación se llevó a cabo en mayo de 2023 e involucró a una Renault Duster Oroch modelo 2021. Sin embargo, cuando fue a realizar la transferencia, se detectaron múltiples infracciones de tránsito pendientes, lo que impidió el trámite.
Hizo el reclamo al vendedor, otro vecino de la localidad. Ante la negativa del hombre, tuvo que pagar más de 400 mil pesos para regularizar la situación y culminar la transferencia. El vehÃculo se le encareció en un 5 por ciento.
Pese a intentos de resolución extrajudicial, el vendedor no cumplió con su compromiso de reembolso, lo que motivó la presentación de una demanda judicial en el Juzgado de Paz de la localidad.
Durante el proceso, el vendedor no asistió a la audiencia clave prevista por el Código Procesal Civil y Comercial, consolidando la versión de los hechos presentada por el demandante. Posteriormente, intentó plantear la nulidad de la notificación, pero el tribunal rechazó su pedido.
El fallo determinó que, si bien la transacción no encuadraba dentro de una relación de consumo, el vendedor tenÃa responsabilidades que incumplió. Explicó que la relación de consumo se establece con una concesionaria que tiene la experiencia y el conocimiento de venta.
De esta manera, ordenó que el vendedor le pague un millón doscientos mil pesos por daño directo y casi 300 mil por daño extrapatrimonial. Se rechazó el reclamo por daño moral, argumentando que los inconvenientes sufridos por el comprador no alcanzaron la entidad suficiente para justificar una indemnización adicional.
El tribunal ordenó que las sumas sean depositadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. en un plazo de diez dÃas desde la notificación.
Prensa STJ
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario