Iba a su trabajo en Viedma, se le cruzó un perro y volcó: será indemnizado.
Un hombre iba camino a su trabajo en Viedma en su vehÃculo particular cuando se le cruzó un perro en la ruta. Para no atropellar al can, realizó una maniobra brusca, perdió el control del rodado y volcó. El trabajador cumplÃa tareas de vigilancia en una universidad pública.
Por el impacto, quedó inconsciente adentro del vehÃculo. Fue atendido en una clÃnica privada, donde le indicaron tratamiento kinésico hasta el alta médica. Sin embargo, continuó con dolores y molestias persistentes en cadera y espalda.
Tras los primeros tratamientos, la aseguradora argumentó que no tenÃa secuelas incapacitantes. Se basó en el dictamen que la Comisión Médica emitió el año pasado. De esta manera, concluyó que no correspondÃa el pago de prestaciones.
Disconforme con la resolución administrativa, el trabajador inició una demanda laboral para reclamar el pago de las prestaciones contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En su presentación, cuestionó las conclusiones de la Comisión Médica y planteó la inconstitucionalidad de diversos artÃculos de la normativa vigente.
La ART contestó la demanda y solicitó su rechazo, argumentando que el trabajador no cumplió con los pasos administrativos previos para acceder a la vÃa judicial.
Tras el intercambio de presentaciones, el tribunal abrió la causa a prueba y convocó al Cuerpo de Investigación Forense para que realizara una pericia médica sobre el estado de salud del trabajador. La perito designada, luego de examinar al demandante y analizar la documentación médica, concluyó que el accidente fue un evento traumático que desencadenó una lumbociatalgia persistente, evidenciada en los estudios por imágenes.
Si bien la ART impugnó este informe, la perito ratificó sus conclusiones en base a fundamentos médicos y bibliográficos. En consecuencia, el tribunal consideró acreditado que el accidente habÃa generado una incapacidad parcial y permanente del 7,90%.
En su fallo, la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó las excepciones planteadas por la ART y determinó que el trabajador efectivamente sufrió un accidente in itinere, es decir, en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo.
Para el cálculo de la indemnización, el tribunal tuvo en cuenta el ingreso base mensual del trabajador actualizado con los Ãndices de variación salarial. La suma final fue determinada conforme a las resoluciones vigentes del Poder Judicial de RÃo Negro y utilizando la calculadora oficial de la página web del organismo.
Violencia económica: tendrá que pagarle a su expareja por llevarse un vehÃculo y disponer de un uso exclusivo
La Cámara Civil de Bariloche confirmó una sentencia que reconoció un caso de violencia económica ejercida mediante la apropiación de un bien en condominio. Un hombre privó a su expareja del derecho de uso de una propiedad compartida y le generó un perjuicio patrimonial sostenido en el tiempo.Â
En primera instancia, una jueza de El Bolsón, con un fallo abordado desde una perspectiva de género, ordenó una indemnización. El demandado apeló la decisión y un tribunal le hizo lugar parcialmente: confirmó la condena pero ajustó el monto indemnizatorio.
El conflicto se originó tras la separación de una pareja. Uno de los integrantes trasladó un vehÃculo de propiedad compartida a otra localidad y lo utilizó de manera exclusiva. La otra persona quedó en la ciudad de origen con la responsabilidad del cuidado de los hijos en común y sin acceso al bien. A pesar de múltiples reclamos verbales y formales, que incluyeron comunicaciones electrónicas y una carta documento, la situación se mantuvo sin cambios.
La parte afectada inició una demanda civil por daños y perjuicios con el argumento que la privación del uso del vehÃculo configuraba un acto de violencia económica. Fundamentó su reclamo en el artÃculo 5, inciso 4, de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que define la violencia patrimonial como la acción de limitar, controlar o disponer de bienes sin el consentimiento de su titular.
La jueza de primera instancia estableció que la apropiación del vehÃculo sin autorización generó un perjuicio económico directo.  No solo por la imposibilidad de utilizarlo, sino también por los riesgos derivados de la titularidad compartida, como la responsabilidad en caso de accidentes.
El demandado intentó frenar el reclamo y alegó que habÃa prescripto, pero el juzgado rechazó su planteo y fijó el perÃodo de indemnización desde noviembre de 2018, cuando el reclamo se tornó fehaciente, hasta septiembre de 2022, cuando el vehÃculo fue secuestrado judicialmente en el marco de la división de condominio.
La parte demandada apeló la decisión. Sostuvo que el monto fijado era desproporcionado en relación con el valor del bien. También argumentó que no habÃa recibido la carta documento que marcaba el inicio del reclamo.
En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones confirmó la existencia de violencia económica y la aplicación del plazo de prescripción de cinco años. Desestimó la postura del demandado, que pretendÃa reducirlo a dos años, como si se tratara de una obligación periódica. Sin embargo, consideró que el monto determinado en primera instancia excedÃa los parámetros razonables en función del valor del vehÃculo y el resultado de su venta en subasta, por lo que decidió reducirlo.
El fallo subrayó que la falta de respuesta a los reiterados reclamos prolongó innecesariamente la situación. Que obligó  a la mujer a iniciar múltiples procesos judiciales, incluyendo un juicio por alimentos y otro por la división del condominio. La Cámara evaluó el contexto del conflicto con perspectiva de género y destacó que la privación de un bien esencial para la movilidad y la organización familiar puede convertirse en un mecanismo de control y dependencia económica.
Fue a la justicia con 16 años, pidió su identidad y confirmaron su filiación
Con solo 16 años, un adolescente tomó la decisión de ejercer sus derechos y reclamar su identidad. Con el acompañamiento de la DefensorÃa Pública de Cinco Saltos, inició una acción judicial para que se reconociera su filiación con su padre biológico. Lo hizo en el marco de la capacidad progresiva, un principio que le permitió actuar en defensa de su derecho a la identidad y solicitar que su apellido paterno fuera incorporado a los registros oficiales.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la demanda luego de que una prueba de ADN confirmara el vÃnculo biológico con el hombre señalado como su padre. En la sentencia, destacó la importancia del derecho a la identidad y su protección en la legislación nacional e internacional.
El adolescente presentó la acción legal con el patrocinio de la Defensora de Pobres y Ausentes de Cinco Saltos. Según su relato, su madre mantuvo una relación sentimental sin convivencia con el presunto padre en 2006. Cuando ella quedó embarazada, él aseguró que asumirÃa su responsabilidad, pero pocos dÃas después se mudó a Buenos Aires y nunca intentó contactarlo.
Tras el inicio del proceso, la jueza de Familia ordenó la realización de un análisis genético. El presunto padre respondió y aceptó someterse a la prueba, aunque afirmó que desconocÃa la existencia del joven hasta recibir la notificación judicial. Sostuvo que su relación con la madre fue breve y que se trasladó a Buenos Aires por motivos laborales mucho antes del nacimiento. También explicó que desde 2015 reside nuevamente en la región.
Las muestras biológicas fueron remitidas al Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, dependiente del Poder Judicial. El informe concluyó con una probabilidad superior al 99,9999998% de paternidad. Ante esta evidencia, la jueza otorgó al presunto padre un plazo de 10 dÃas para que concurriera al Registro Civil y realizara el reconocimiento voluntario, cuestión que no ocurrió.
En la sentencia, la jueza subrayó que el derecho a la identidad incluye tanto el conocimiento del origen biológico como la correspondencia entre la filiación real y la jurÃdica. Citó diversas normas nacionales e internacionales que protegen este derecho, asà como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la validez de las pruebas genéticas en los casos de filiación.
Asimismo, se ordenó que el adolescente adopte el apellido de su padre biológico, conforme a su pedido expreso en la demanda. El Código Civil y Comercial establece que, en estos casos, el juez o la jueza debe determinar el orden de los apellidos según el interés superior de la persona menor. Finalmente, se ordenó la inscripción del adolescente como hijo del presunto padre en el Registro Civil.
Prensa STJ
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