Jueves, 23 de octubre
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Judiciales

Resoluciones cotidianas en las que interviene la justicia.

Se casaron pobres, se hicieron millonarios y el hombre se quedó con todo: deberá compensarla por los próximos 23 años Cuando se casaron tenían menos de 20 años y formaron una familia prácticamente “con lo puesto”. Durante los 28 años que estuvieron juntos tuvieron seis hijos y generaron un enorme patrimonio con campos con regalías petroleras, casas, emprendimientos comerciales y vehículos. Pero cuando se separaron definitivamente, se hizo evidente una desigualdad que había crecido a la par de las rentas: “El señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada”, destacó una jueza de Familia de Roca al ordenar una compensación económica para la mujer. La sentencia señaló que a los 53 años, tras la separación, la mujer se encontró “con secundario incompleto, sin aportes para su jubilación, sin trabajo y con pocas posibilidades de reinserción laboral”, después de haberse dedicado durante casi tres décadas a la crianza de los seis hijos, al cuidado de familiares de su marido y a la gestión de algunos negocios familiares. El hombre, en cambio, es titular registral de unas 8.000 hectáreas de campo afectado al petróleo, varias viviendas y 14 vehículos entre autos, camionetas, camiones, acoplados, cuatriciclo y moto. Todos esos bienes fueron adquiridos durante la convivencia. Y si bien los testigos y la documentación demostraron que la mujer participaba activamente para el crecimiento económico de la familia, ninguna de las propiedades fue registrada a su nombre. Cuando presentó la demanda ante el Juzgado de Familia la mujer pidió una compensación económica que ponga en equilibrio la situación de ambos. Dijo que durante toda la convivencia nunca tuvo trabajo propio fuera de la casa, que nunca pudo estudiar y que vivió “en una cárcel de cristal, donde si bien tenía todas sus necesidades cubiertas, dependía de manera total del demandado, quien ni siquiera le dio una tarjeta de crédito o débito para poder realizar sus gastos personales”. “La compensación económica aparece como un mecanismo corrector del perjuicio patrimonial que la ruptura de la vida en común puede causarle a uno de los miembros de la pareja. El principal objetivo es equilibrador”, explicó la jueza en su sentencia. Señaló que el derecho a la compensación lo tiene cualquiera de los integrantes de la pareja, siempre que la separación deje a esa persona en una marcada desventaja económica producto de la misma ruptura. Para definir el monto de la compensación la jueza valoró “el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión; la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia (...); la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente y la atribución de la vivienda familiar”. La jueza valoró también, en forma central, una pericia psicológica que demostró que la mujer sufrió violencia familiar y de género durante la unión. “Vio limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y social. Es así que ha quedado acreditado que la actora ha sido víctima de violencia de género económica y emocional”, concluyó. El fallo definió que, como compensación, el hombre deberá aportar a la economía de la mujer una suma equivalente al 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años. Estableció que esa suma nunca podrá ser menor a tres salarios mínimos. La jueza concluyó que “la mejor forma de lograr una compensación que equilibre la situación es fijar un monto mensual que deberá pagar el demandado, ello porque le permitirá a la señora aliviar su situación económica y buscar un objetivo claro para ver de qué manera, a los 53 años y sin estudios y sin oficio, pueda reinsertarse laboralmente”, generando “nuevas herramientas y una articulación en relación al sistema jubilatorio. Deber de información: STJ fija criterios en la venta de seguros por parte de bancos El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sostuvo que las aseguradoras y los bancos que actúan como intermediarios deben acreditar de manera fehaciente que brindaron información clara, suficiente y comprensible al consumidor antes, durante o después de la contratación de un seguro. Señaló que la entrega de la póliza no constituye un requisito para la validez del contrato, pero sí representa el medio más adecuado para cumplir con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. También indicó que la sola publicación de las condiciones en la página web no resulta suficiente para considerar cumplida esa obligación. El pronunciamiento surgió en el marco de un expediente iniciado por una persona que cuestionó débitos realizados por una entidad bancaria en concepto de primas de seguro. En su presentación, señaló que no había recibido la póliza ni información detallada sobre la cobertura. Dirigió su reclamo contra la aseguradora y contra el banco que ofrecía el producto como agente institorio. En primera instancia, el Poder Judicial había dado la razón al ciudadano. Consideró que los descuentos no contaban con una causa válida y que la contratación no había respetado las garantías mínimas que protegen al consumidor. Sostuvo que la falta de entrega de la póliza impedía ejercer cualquier reclamo e implicaba un vicio en el consentimiento. Esa decisión fue apelada y, posteriormente, revertida por la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial. Para ese tribunal, la firma de una solicitud de alta de seguro, que el ciudadano reconoció, bastaba para acreditar la existencia del contrato y cumplir con el deber de informar. Según esa interpretación, no se configuró una imposición compulsiva del servicio. El caso llegó al STJ a través de un recurso de casación. En su voto, la mayoría del cuerpo señaló que, si bien el contrato de seguro se perfecciona con el consentimiento de las partes, la aseguradora conserva la obligación de proporcionar información calificada y adaptada a la naturaleza técnica del producto. En este punto, el fallo subrayó que la póliza, sin ser constitutiva del contrato, es el instrumento más idóneo para cumplir con esa exigencia legal. El tribunal también cuestionó que se considere suficiente la publicación de la información contractual en los canales digitales del banco. Advirtió que esa modalidad exige competencias tecnológicas que no todos los consumidores poseen y puede resultar ineficaz para transmitir los aspectos esenciales del contrato. Afirmó que, en contextos como ese, la carga de la prueba recae sobre el proveedor del servicio, quien debe demostrar que cumplió con su obligación de informar en forma clara, veraz y destacada. Además, el fallo rechazó el argumento según el cual la ausencia de reclamos por parte de la persona asegurada podría interpretarse como aceptación del producto. Recordó que los contratos de adhesión suelen implicar un bajo nivel de lectura y comprensión, por lo que se requiere un diseño comunicacional más accesible y directo, que permita al usuario tomar decisiones fundadas. El STJ citó antecedentes propios y doctrina especializada para respaldar su interpretación. Entre ellos, recuperó un fallo previo en el que se estableció que el cumplimiento del deber de información no se limita a poner a disposición del consumidor los términos del contrato, sino que exige asegurar su comprensión efectiva.
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