Sindicalistas deberán presentar Declaraciones Juradas.
Ponderando principios básicos de la ética como “idoneidad y honestidad para el desempeño de cargos†o “El resguardo de la calidad institucional del Estado Provincial y el derecho a la información de la ciudadanÃa†o la garantÃa de mayor transparencia, la Ley artÃculo 3550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública aplica primigeniamente a los funcionarios públicos aunque el artÃculo 3° contempla la posibilidad de extender su ámbito de aplicación a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de asociaciones gremiales de trabajadores, de empresarios, de profesionales, comunitarias, sociales y toda entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos organizados de personas.
Es en ese sentido y para “una mayor transparencia en el manejo de los fondos públicos†que resulta “conveniente ampliar a los integrantes de las asociaciones gremiales de trabajadores, la obligación de presentar -y mantener actualizada- la Declaración Jurada prevista el Titulo II de la Ley 3550, cuando de alguna manera reciban o administren fondos públicos, creados por leyâ€, los legisladores Facundo López y Lucas Pica, presentaron un proyecto para sustituir el artÃculo 3 de la Ley, ampliando el ámbito de aplicación.
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