El STJ afirmó que “no existe en la normativa vigente dispensa alguna para la actividad gremial presencialâ€
El gremio pidió a los trabajadores de Roca no concurrir a la ciudad judicial ante el caso detectado y hasta que las autoridades garanticen las medidas de higiene y bioseguridad.
Desde que SITRAJUR apuntó
contra el STJ por no permitirles el ingreso a la sede judicial en Viedma para
cotejar el cumplimiento de medidas de higiene y bioseguridad, se han sucedido
réplicas públicas. SITRAJUR tuvo la solidaridad de otros gremios por lo que
consideraron actitud antisindical de la titular del máximo tribunal judicial
Liliana Piccinini. El gremio requirió juicio polÃtico a la jueza. La aparición
de un caso de coronavirus en una empleada judicial de General Roca generó otros
cruces.
De SITRAJUR
El gremio pidió a los trabajadores de Roca no concurrir a la ciudad judicial ante el caso detectado y hasta que las autoridades garanticen las medidas de higiene y bioseguridad, y el edificio no haya sido sanitizado.
«Lamentamos llegar a esta situación, más cuando desde el inicio de la pandemia y del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) estuvimos pidiendo la constitución de un comité de crisis en el ámbito del Poder Judicial, más tarde el adelantamiento de las paritarias, después, ante la suspensión injustificada de las paritarias fijadas, insistimos con un nuevo llamado el que sistemáticamente fue contestado por la negativa desde la SecretarÃa de Estado de Trabajo que encabeza Jorge Stopiello», recordaron desde la Comisión Directiva del gremio.
Y agregaron: «no especulábamos cuando reiteradamente le decÃamos al Superior Tribunal de Justicia que faltaban elementos, que no era prudente una apertura, que se violaban los principios de la cuarentena, hasta el punto de No permitirse el ingreso del sindicato a los edificios para corroborar el estado de los edificios ante el llamado a retomar tareas, aún cuando se lo hacÃa con inspectores de la SecretarÃa de Trabajo. Siempre dijimos que era una decisión apresurada que se hacÃa mas como represalia al SITRAJUR que como respuesta a una demanda social. Se llegó al colmo de la irracionalidad cuando Liliana Piccinini (presidenta del STJ) denuncia penalmente a nuestros compañeros para impedir el ingreso y el trabajo gremial y que no verificáramos las diversas irregularidades».
«Por ello, resulta sumamente pertinente y necesario que se realice el juicio polÃtico a Piccinini a quien hacemos responsable de la salud de todos los compañeros judiciales, y de un posible rebrote de la enfermedad. Y -reiteraron- la convocatoria urgente a paritarias en el ámbito Judicial para tratar las medidas necesarias para resguardar la salud de todos quienes concurren a tribunales», concluyeron.
Del STJ
El Judicial es el Poder del Estado encargado de hacer cumplir la ley. Actualmente, la norma que rige el comportamiento ciudadano e institucional es el Decreto 297/2020, que dispone el aislamiento social obligatorio para toda persona no incluida en las tareas esenciales.
En este marco, en el Poder Judicial -declarado servicio esencial por el mismo decreto- se formularon protocolos sanitarios para las personas incluidas y convocadas al trabajo, que incluyó la adopción de todas las normas de prevención y cuidado que el Ministerio de Salud dispuso. En cambio, los no incluidos deben permanecer en sus hogares, se les abona el salario, tal y como lo ha dispuesto la Presidencia de la Nación y el Gobierno Provincial, solicitando el acatamiento de aquello que debe cumplir la ciudadanÃa en general.
En este punto, no existe en la normativa vigente dispensa alguna para la actividad gremial presencial, razón por la cual el STJ solicita a la dirigencia de Sitrajur sepa obrar con responsabilidad, mesura, con apego a las normas, y deje de lado los improperios, las conductas ambivalentes, y se llame a vivir este momento tan angustiante para un sin número de trabajadores y trabajadoras, que no se encuentran en sus mismas condiciones, con real sentido de solidaridad.
Un servicio esencial
Iniciada la pandemia, los primeros Decretos de Necesidad y Urgencia de Nación y Provincia estipularon que la actividad judicial como esencial. El DNU 297/20 del Ejecutivo Nacional dispuso taxativamente que “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergenciaâ€. Entre los exceptuados, se halla el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentesâ€.
El Superior Tribunal de Justicia organizó las labores para cumplir en primera instancia con las cuestiones más urgentes, y luego con sucesivas medidas y herramientas informáticas amplió los servicios que se prestan.
Más de 500 puestos de teletrabajo, la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales, el protocolo para mediaciones remotas y el mecanismo para audiencias virtuales fueron herramientas que permitieron disminuir al mÃnimo el personal a convocar.
La Acordada 15/2020 implicó un nuevo paso, con la convocatoria al trabajo presencial de juezas, jueces, funcionarios y equipos mÃnimos. El Superior Tribunal en pleno y la Procuración General dispusieron estas medidas en consonancia con el protocolo de bioseguridad conforme normas de Salud Pública, aprobado por Resolución 141/2020.
Cuidado de la salud
Entre los múltiples resguardos que se establecieron se destacan la no integración de las guardias con personas mayores de 60 años o con factores de riesgo. Estos grupos se detallan ampliamente en el protocolo de Higiene y Seguridad aprobado. Asimismo, se estableció un ingreso único y el control por listado previo de las personas autorizadas a ingresar, con expresa prohibición de quienes no estén en ese registro.
El protocolo -que lleva la firma de los cinco miembros del STJ- fue producto de la legislación vigente, de las recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de Nación y Provincia, y tras su aprobación resultó objeto de consulta por parte de otros organismos públicos que preparan la vuelta al trabajo presencial.
Su objetivo central es minimizar las posibilidades de contagio dentro de los edificios judiciales. De esta manera, si algún agente se encontrase infectado, disminuirÃa drásticamente la posibilidad de contagiar a otras personas en el ámbito laboral. Se complementa, lógicamente, con la responsabilidad individual y social fuera de los ámbitos de trabajo de cada trabajador y trabajadora.
Inspecciones realizadas y truncas
El mismo dÃa de la vuelta al trabajo presencial, se requirió a la SecretarÃa de Trabajo, como órgano de aplicación del decreto provincial y en virtud de su poder de policÃa (estipulado en la ley 5255, arts. 2 y 15) que verifique en los edificios judiciales el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el marco de la pandemia y conforme la Res. 591/2020 de esa SecretarÃa de Estado.
En este marco, se llevaron a cabo en el edificio central del Poder Judicial de Viedma tres inspecciones, haciendo constar en el acta respectiva el cumplimiento de la normativa vigente y los protocolo de sanidad respectivos.
En cambio, cuando la Secretaria de Trabajo procuró hacer lo propio en la Ciudad Judicial de General Roca, la verificación se vio frustrada por la intervención de personas que invocando su condición de dirigentes gremiales exigÃan ingresar al establecimiento judicial, sin contar con autorización que la propia Acordada habÃa estipulado con acuerdo de la totalidad del STJ y la Procuración.

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